RESUMEN TITULACIONES ACTUALES

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS EN ESPAÑA SEGÚN EL RD DE LAS TITULACIONES NÁUTICAS APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS Madrid 10 de octubre de 2014.

EXENCIÓN DE TITULACIÓN:

  • Motor hasta 5 metros.
  • Vela hasta 6 metros.
  • Potencia 11,26 kw (15CV)
  • Navegación de día.
  • 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

LICENCIA DE NAVEGACIÓN:

  • Motor y vela hasta 6 metros.
  • Motos de agua categoría C.
  • Potencia adecuada a la embarcación según fabricante.
  • Navegación de día.
  • 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de examen.
  • Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica.

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA:

  • Motor hasta 8 metros.
  • Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.
  • Exámenes para la Administración.
  • 8 horas de prácticas.
  • Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P).
  • Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y federaciones

PATRÓN DE EMBARCACIÓN DE RECREO:

  • Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).
  • Navegación de día y de noche.
  • 12 milles de la costa.
  • Navegación dentro del archipiélago balear y canario.
  • Exámenes para la Administración
  • 16 horas de prácticas.
  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
  • Sólo Escuelas: Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna), este título habilitará para navegar:
  • A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
  • Entre Península y Baleares

Patrón de Yate:

  • Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
  • Navegación de día y de noche.
  • 150 milles de la costa.
  • Exámenes para la Administración.
  • 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).
  • Sólo escuelas.

CAPITÁN DE YATE:

  • Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
  • Navegación de día y de noche.
  • Navegación ilimitada.
  • Exámenes para la Admon.
  • 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron con anterioridad.
  • Sólo escuelas.

OTROS CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

  • Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico. Cada 5 años después de los setenta años.
  • Posibilidad de que la Administración competente realice el examen práctico si así lo legisla.
  • Se permiten las prácticas en aguas interiores sólo para la Licencia de navegación, el PNV y las prácticas de vela. Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no sólo el PNV. Transitoria de 6 meses.
  • Es permet per part de les escoles nàutiques l’ocupació d’embarcacions semirígides només per la Llicència de navegació. Per a les pràctiques del PNB i del PER les embarcacions hauran de tenir una eslora mínima de sis metres i de 11,50 per a les pràctiques del patró de iot i capità de iot. Han de disposar d’un equip AIS tipus B amb capacitat d’extracció i exportació de dades.
  • los «casa» o Llicència Federativa, expedits abans de l’entrada en vigor de la norma conservaran les seves atribucions i podran canviar-se a la seva renovació per l’actual llicència de navegació si es realitzen 4 hores de pràctiques. No obstant això, per a això les federacions han de remetre a la DGMM, en el termini de dos mesos, des de l’entrada en vigor de la norma el registre de dades dels posseïdors dels actuals titulines.
  • Se permitirá el examen por bloques en patrón de yate y capitán de yate pero sólo durante 2 convocatorias, siguientes en que se realice el examen de patrón de yate y capitán de yate
  • El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE excepto: -El régimen de exenciones que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE -Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrarán en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.

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